SER Y QUEHACER DE LA CURIA DIOCESANA
1.- Desde su configuración misma, el Pueblo de Dios aparece como una entidad colectiva, que se sabe comunidad peregrina bajo la mirada de Dios. A esa Comunidad, Dios la conduce a través de los jefes escogidos por Él mismo, quienes siempre reconocen la necesidad y la conveniencia de ayuda.
El Señor Jesús, desde el comienzo de su misión, quiso reunir en torno a él a los Apóstoles para que, conociendo su vida y su palabra, juntos dieran testimonio de su misterio salvífico a favor de los hombres. En varias ocasiones les repitió estas palabras: “Reciban el Espíritu Santo” (Jn 20,22). Con Él podrán dar testimonio, predicar, presidir y perdonar.
Los Obispos, sucesores de los Apóstoles, retoman esta manera de ser y actuar de la Iglesia, que refleja la naturaleza del Pueblo de Dios también ellos al estilo de Cristo, comparten el Espíritu entre sus sacerdotes con el fin de lograr el recto y eficaz ordenamiento del Pueblo de Dios.
2.- Cada Obispo, al que se le encomienda el cuidado de una iglesia particular, apacienta en nombre del Señor – bajo la autoridad del Sumo Pontífice- sus ovejas como pastor propio, ordinario e inmediato, ejerciendo con ellas la función de enseñar, santificar y gobernar (ChD 11), como ejercicio ministerial en favor de la comunidad eclesial. Lo hace al estilo de aquel “que no vino a ser servido, sino a servir” (Mc 10,45).
El espacio privilegiado del Obispo en favor de la iglesia diocesana desde el cual personas e instituciones participan en el oficio pastoral del mismo (ChD 27), es la Curia. Desde ahí, se expresa de modo particular el ser “con ustedes cristiano y para ustedes Obispo” (Sn. Agustín)
La Curia, es una estructura que tiene la función de medio para que la Iglesia Particular alcance su realización como sacramento de salvación y como comunidad de vida, caridad y de verdad. También desde el Concilio Vaticano II, la autoridad en la Iglesia se define en razón de la comunidad eclesial, para la cual el Obispo ejerce la autoridad como ministerio de enseñanza, como un ministerio de santificación y como ministerio de organización de la comunidad.
Así la estructura Curial, lejos de obstaculizar la fecundidad del Espíritu, está al servicio de la creatividad pastoral suscitada en la Iglesia; es lugar de asimilación y discernimiento de la riqueza que el Espíritu siembra en la comunidad.
3.- El Código de Derecho Canónico dice: “La Curia Diocesana consta de aquellos organismos y personas que colaboran con el Obispo en el gobierno de toda la diócesis, principalmente en la dirección de la actividad pastoral, en la administración de la diócesis, así como en el ejercicio de la potestad judicial” (c.469).
La coordinación y orden de todos los asuntos de la Curia corresponde al Obispo.
Especialmente coordina al Vicario General y a los Vicarios episcopales y, mediante un Moderador sacerdote, al resto de la Curia; se aconseja que este sea el Vicario General (c.473).
Conforme al c. 475, se debe nombrar un Vicario General que ayude al Obispo en el gobierno de la Diócesis. También puede nombrar Vicarios Episcopales para una parte determinada de la diócesis y para cierto tipo de asuntos o grupo concreto de personas, con la misma potestad ordinaria que la del Vicario General, de acuerdo a esas circunstancias para las que fuere nombrado (c.477 2).
En la Curia debe haber un Canciller y cuando parezca necesario, puede nombrarse un Vicecanciller, que es un ayudante del primero. Sus funciones son las que marca el derecho o la ley particular de la diócesis. Estos son, de propio derecho, Notarios y Secretarios de la Curia. Puede haber otros Notarios según los asuntos que se presenten. El nombramiento o remoción es competencia exclusiva del Obispo.
4.- En el decreto conciliar “Christus Dominus” se dice que la Curia Diocesana debe ser organizada de manera que se convierta en un instrumento idóneo, no solo para la administración de la diócesis, sino también para el ejercicio de las obras de apostolado (Cf. n. 27).
Una Curia renovada tiene que definir su incidencia, coordinada por sectores pastorales, sobre las Parroquias, las Secretarías, las Zonas pastorales y las Vicarias Foráneas.
Sólo un espíritu de auténtica comunión, favorecerá el intercambio de servicios pastorales que favorezcan el crecimiento de la Iglesia, comunidad de creyentes.
No debe olvidarse que el factor humano juega un papel de grande importancia en el esfuerzo por renovar la Curia Diocesana, a fin de que sea ella misma una Curia convertida, comunitaria, ministerial, misionera, solidaria e inculturada (Cf. PDP 2002-2004). Se requieren, por tanto, en los Curiales, algunos valores humanos, como la actitud de pensar en común, el compartir las tareas, la elaboración comunitaria de los proyectos pastorales, los puntos de vista comunes sobre la realidad social y eclesial, la opción por las formas de acción compartida. Esta y otras cualidades humanas, apoyadas por una espiritualidad de comunión, son la verdadera pedagogía para superar visiones autónomas y lecturas sectoriales de la pastoral.
El carisma de los Curiales debe ser el de primeros servidores de la comunión entre los demás miembros de la Diócesis como signo de Cristo Pastor. Así, la Iglesia Particular ideal se propone como un concierto de voces y de instrumentos, que camina en colaboración con quien ha sido llamado a presidir la comunidad. Cuando hay conjunción es más fácil detectar las lagunas en la totalidad. La coordinación pastoral se ha revelado especialmente válida y eficaz para llevar a cabo acciones que, separadamente, hubieran sido imposibles de realizar. Por tanto, es necesaria una coordinación cordial y eficaz, generosa y dinámica en la Curia Diocesana.
La Curia Diocesana, órgano oficial del régimen pastoral del Obispo, la componen: Vicario General, Vicarios Episcopales, Vicario Judicial, Vicarios Judiciales Adjuntos, Secretario General de Gobierno o Canciller, Vicecanciller y Titulares de las diversas Secretarías (Cf. c 469).